Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267171
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTOS O LEYES IMPUGNADOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESOLVERLOS POR RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 11
El juicio de amparo procede cuando tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, entre otros casos, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales (artículo 1o.,fracción I, de la Ley de Amparo) y su decisión compete a los órganos judiciales federales; por lo tanto, no compete la decisión de actos o leyes impugnadas de inconstitucionalidad a la autoridad administrativa mediante el ejercicio de recursos de carácter administrativo, que solamente podrían subsanar la indebida estimación de hechos o defectos procesales.
Precedentes
Amparo en revisión 675/59. Casa Puig, S. A. y coags. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño