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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 12
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 12
La demostración, por el examen de las pruebas existentes, de que es cierto lo afirmado por la responsable en el sentido de que los actos reclamados no se realizaron en los términos planteados en la demanda, obliga a admitir que se está en presencia de lo prevenido en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, y, por ello, procede revocar el otorgamiento del amparo y sobreseer el juicio a revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 3866/61. Manuel Rosales Guzmán. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.