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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO, AGRAVIO INFUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 12
Es infundado un agravio si la parte recurrente se limita a afirmar que las pruebas aportadas por unos pequeños propietarios sólo demostraron que son propietarios de los predios a que se refieren las escrituras, pero no llegaron a demostrar la existencia de los actos reclamados, sin que en el agravio en manera alguna dicha recurrente se haya referido en especial a las pruebas relacionadas, ni impugnado la valoración que hizo el Juez de las mismas, y que lo llevó a tener por comprobada la existencia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 7913/60. Gabriel Vázquez Aldrete o Arroyo y coags. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.