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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 13
AGRAVIOS INCONGRUENTES EN REVISION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 13
Si por sentencia estableció el Tribunal Fiscal que una multa impugnada es exagerada por que, no obstante que el artículo 117 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., previene que las multas deben aplicarse de acuerdo con las circunstancias de cada caso, "en la especie la autoridad sin basarse, ni expresar ningún elemento de convicción aplica el máximo de sanción", es inadecuado argüir que la Sala del Tribunal Fiscal no estudió tales circunstancias. Es decir, puesto que la dicha Sala consideró exagerada la multa porque en la resolución al través de la cual se impuso no se expone razonamiento alguno que explique el por que de su cuantía, el recurrente debió, en todo caso, demostrar que sí había expresado dicho razonamiento, o que no hacía falta expresarlo, y no limitarse a aducir que la Sala a quo no tomó en cuenta las indicadas circunstancias. El agravio resulta, pues, incongruente con los términos de la sentencia. Es oportuno hacer notar que la mencionada sentencia puede ser, a su vez, incongruente, al hacer derivar de la falta de motivación de la multa combatida (de la no expresión de las circunstancias tenidas en cuenta para su imposición) lo exagerado de la misma, conceptos ambos, el de la exageración de la multa y el de su ausencia de motivación, que no tienen vinculación y que deberán ser analizados desde puntos de vista diferentes. Sin embargo, el recurrente no impugna tal posible contradicción, por lo que la misma no puede ser enmendada al través del recurso de revisión que ahora se resuelve.
Precedentes
Revisión fiscal 327/61. Arturo Santiago Morett. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.