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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. PRESUNCION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 13
Si un pequeño propietario quiere afirmar que el ingeniero ejecutor de unos trabajos de deslinde o parcelamiento de un ejido, de propia iniciativa y sin órdenes superiores, pretende desposeer al mismo quejoso de una gran parte de sus terrenos, la presunción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, por la falta de informe, sólo seria operante en el caso de que se hubiera indicado con precisión en que extensión, y mediante qué actos concretos, se va a afectar la pequeña propiedad del recurrente.
Precedentes
Amparo en revisión 4739/61. Efrén López Carrizales. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.