Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267177
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 14
AGUA POTABLE, SERVICIO DE. EXENCION DE PAGO DE DERECHOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE PENSIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 14
No se puede afirmar que en un caso las demandantes sólo tuvieran una expectativa de derecho tocante a la exención del pago de derechos por servicio de agua potable, si según lo evidencia la sentencia que se revisa, las quejosas se colocaron dentro de los supuestos del artículo 61 de la Ley de Pensiones y del artículo 533 fracción VIII de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. vigente hasta el 31 de diciembre de 1959, consistiendo tales supuestos satisfechos en que las demandantes acreditaron debidamente que la casa de que se trata y en relación con la cual solicitaron la exención referida, la adquirieron con el carácter de trabajadores al servicio del Estado, para su propia habitación, con fondos suministrados por la entonces Dirección de Pensiones, hoy Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, que estos fondos importan mas del 50% del valor de la casa estipulado para el caso de remate en la escritura relativa al concerniente préstamo hipotecario, habiendo solicitado las citadas exenciones el 25 de septiembre de 1958.
Precedentes
Revisión fiscal 208/61. Lucía Fernández Anaya y Socorro Fernández Anaya. 13 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.