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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 15
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CRITERIO SUBJETIVO ABSURDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 15
Es verdad que esta Segunda Sala tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que el juicio subjetivo de las autoridades administrativas sí puede ser revisado por el Poder Judicial Federal, en los casos en que dicho juicio no se encuentre apegado a los principios de la lógica, esto es, que se trate de un criterio absurdo que se traduce en la violación de los preceptos legales que rigen la materia del acto de que se trata; pero si en un caso la recurrente no indica concreta y específicamente los motivos por los cuales considera que el criterio subjetivo de las autoridades responsables es contrario a los principios de la lógica, siendo el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, la Sala de oficio no puede suplir la deficiencia de los agravios ni sustituirse en el criterio del quejoso para examinar el que se contiene en la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 1672/60. The Firestone Tire and Rubber Company. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.