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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 15
AMPARO, PRUEBAS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 15
De acuerdo con la fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión sólo se tomarán en cuenta las pruebas rendidas ante el Juez, y por ello, aun cuando en un caso, la conclusión establecida con las rendidas ante el Juez, pudiera corroborarse con las exhibidas por la recurrente, sería indebido hacer un análisis de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 3866/61. Manuel Rosales Guzmán. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.