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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 31
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PRESUNCION DE VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, SEGUN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 201.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 31
La presunción de validez estatuida por la fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, sólo opera cuando la resolución administrativa no es impugnada de manera expresa, o cuando, habiéndolo sido, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad.
Precedentes
Revisión fiscal 317/61. René Arturo Lombera Reyna. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.