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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
267181
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 31

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PRESUNCION DE VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, SEGUN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 201.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 31

Precedentes

Revisión fiscal 317/61. René Arturo Lombera Reyna. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 267181