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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 31
CESION ONEROSA. CUANDO CAUSA EL IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 31
El contrato de cesión onerosa, que se encuentra especificado en la fracción VI del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, puede tener por objeto la transmisión de derechos personales o de derechos reales, y no por ello deja de ser contrato de cesión onerosa. Y el hecho de que cuando tenga por objeto derechos personales no aparezca gravado en los términos de la indicada fracción VI, sino sólo cuando se refiere a derechos reales, no significa que se esté en presencia de dos contratos diferentes, sino de uno solo, que se grava únicamente cuando comprende derechos reales. Además, como es un contrato especificado, no le es aplicable el artículo 31 de la mencionada Ley General del Timbre, que se refiere a contratos no especificados, es decir, contratos que por no poderse incluir en ninguna de las categorías que enumera la tarifa, se subordinan a la regla de ese artículo.
Precedentes
Amparo en revisión 2478/59. Maximiliano Egón. 17 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen. III, página 32. Revisión fiscal 22/57. Joaquín Eugui y coags. 4 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.