Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267183
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 32
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 32
Si un decreto fue expedido por el C. Presidente de la República por virtud de la delegación expresa de facultades dadas por el Congreso de la Unión, en el artículo 7o de la Ley de Ingresos de la Federación, en los términos del artículo 131 de la Constitución Política de la República, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación, lo cual hace que el citado ordenamiento tenga el carácter de verdadera ley, por esta simple circunstancia, el caso queda comprendido para los efectos de la competencia para conocer en revisión de la sentencia recurrida, en lo dispuesto en el inciso a) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, en concordancia con los 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo y 11 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determinan la competencia del Pleno de este Alto Tribunal, cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad, y, por exclusión, en los artículos 25 de este último ordenamiento y 84 fracción I, inciso b) del primero, que limitan la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, a los casos en ellos señalados; en tales condiciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer en revisión, de la sentencia dictada por el C. Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 4951/59. Nicolás Elizondo Vázquez. 29 de noviembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.