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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 35
DEMANDA DE AMPARO. ADMISION DE LA, E IMPROCEDENCIA DEL MISMO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 35
El artículo 116 de la Ley de Amparo sólo establece qué requisitos deben contener las demandas de amparo para que las mismas sean admitidas a trámite, pero lo anterior de ninguna manera puede conducir forzosa y necesariamente a que si aparecen probadas en autos causales de improcedencia, las mismas no sean estudiadas, puesto que la admisión de una demanda de garantías no da derecho a que forzosamente se estudie el fondo del negocio planteado.
Precedentes
Amparo en revisión 5279/61. Emma González de Díaz. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.