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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 35
DOLO EN LA EVASION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 35
Si en un caso la propia autoridad fiscal responsable, ahora recurrente, aceptó que no existía negligencia o dolo por parte del quejoso, es obvio que no es aplicable al caso la fracción V del artículo 230 del Código Fiscal, puesto que es de explorado derecho que la intención dolosa, cuando es elemento constitutivo de una infracción debe probarse por hechos positivos.
Precedentes
Amparo en revisión 6881/59. Fernando Lira N. 16 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.