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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 36
EJIDOS, NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE NUEVA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 36
Si en un caso los quejosos no reclaman la resolución presidencial dotatoria de tierras publicada en el Diario Oficial de la Federación en cierta fecha, sino los actos de ejecución agraria, si bien es cierto que tal publicación tiene el efecto de notificar a los interesados el mandamiento presidencial, su eficacia no se extiende a que también se tenga por notificada su ejecución, pues el artículo 254 del Código Agrario establece otra notificación para la ejecución, la cual se práctica en forma distinta a la del decreto presidencial, con anticipación no menor de tres días a la fecha de la diligencia de posesión y deslinde, por medio de oficios dirigidos a los dueños de las fincas. En consecuencia, si se trata de nueva ejecución de una resolución presidencial dotatoria de tierras y no constando la fecha en que se haya hecho saber a los quejosos, resulta incuestionable que el plazo para ocurrir al amparo corre a partir de la fecha en que, por haber formulado la demanda de garantías, se hicieron sabedores de esa nueva ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 7237/60. María Luisa Sánchez Tood de Gutiérrez y coags. 10 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.