Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267189
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 37
EJIDOS. PRIVACION DE PARCELAS EN POSESION POR PERMUTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 37
Si el C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por una parte manifiesta que el finado esposo que fue de una tercera perjudicada, permutó en forma económica, es decir, sin autorización y aprobación de las autoridades agrarias, fracciones de su parcela con otras pertenecientes a los hoy quejosos, es obvio que cuando las autoridades responsables ordenaron al través de un oficio que entregara a la viuda y beneficiaria del extinto la parcela que perteneció a éste, y que con motivo de la permuta se encuentra en posesión de los quejosos, estaban violando las garantías que consagra el artículo 16 constitucional, puesto que dicha orden no se encuentra debidamente fundada ni motivada, ya que no se puede privar a los quejosos implícitamente de sus derechos adquiridos por el tiempo que llevan haciendo el cultivo de parcelas dentro del ejido relativo, sin que exista alguna resolución expresa y categórica de las autoridades sobre este punto.
Precedentes
Revisión fiscal 1734/61. Ramón Serrano Villaseñor y coag. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.