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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 38
EJIDOS, RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTARIA O AMPLIATORIA DE, NO ES SUSCEPTIBLE DE DOBLE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 38
Conforme a la fracción I del artículo 64 del Código Agrario, la división y el fraccionamiento de predios afectables, por cuanto toca a la materia agraria y a los propios bienes afectables, no producirán efectos si son realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud o de la del acuerdo que inicie el procedimiento; por lo que, como quiera que la operaciones de compra venta por las cuales el quejoso adquirió la propiedad del terreno a que se refiere su demanda de amparo, fueron posteriores a la fecha de publicación de la solicitud de dotación de ejidos y a la de la iniciación del procedimiento agrario, podría admitirse que si el quejoso derivara exclusivamente sus derechos de tales operaciones, sería tal vez de negársele el amparo o quizás su amparo sería improcedente. Sin embargo, es menester observar que en el presente caso, los derechos del quejoso no derivan únicamente de esas operaciones de compra venta sino, además, de dos circunstancias que han quedado comprobadas en autos y que son las siguientes: la primera, consiste en que el propio departamento acepto ejecutar y ejecutó la resolución presidencial mediante un representante de ese departamento en unos terrenos que el quejoso y otros propietarios propusieron en compensación de igual superficie de la que fue dotado el núcleo de población solicitante, y de acuerdo con la proposición del C. Consejero del Departamento Agrario aprobada por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión ordinaria. La segunda circunstancia consiste en que el propio C. Presidente de la República, previa tramitación realizada a través del Departamento Agrario expidió, en favor del quejoso, certificado de inafectabilidad. En estas condiciones, si las autoridades agrarias ordenaron la ejecución de la resolución presidencial, pasando por alto la ejecución anterior, se traduce en una segunda ejecución, lo que indiscutiblemente es violatorio de garantías puesto que ni el Código Agrario ni la Constitución autorizan dicho procedimiento; y, como además no aparece que mediante un procedimiento adecuando las autoridades responsables hubieran invalidado el certificado de inafectabilidad ya aludido, con audiencia del interesado, debe llegarse a la conclusión de que asiste al quejoso un interés jurídico susceptible de ser afectado por los actos reclamados; en consecuencia, no era ni es del caso admitir la improcedencia del juicio, estimándose, por ende, que procedió legalmente el sentenciador al estudiar el fondo de la cuestión planteada.
Precedentes
Amparo en revisión 6977/60. Matilde Sánchez Tood de Cervantes. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.