Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267191
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 39
EJIDOS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 39
Si las responsables ejecutaron por segunda vez una resolución presidencial dotatoria de ejidos, por virtud de una permuta que fue aprobada por las propias autoridades agrarias, el término para la interposición del amparo no puede computarse a partir de la fecha de la publicación, en el periódico oficial, de la resolución presidencial citada, sino desde el momento en que la quejosa tuvo conocimiento del acto.
Precedentes
Amparo en revisión 6977/60. Matilde Sánchez Tood de Cervantes. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.