Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267194
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 42
IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE, FRENTE A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 42
La libertad de comercio, conforme al artículo 4o. constitucional, no es absoluta, sino que está sujeta a reglamentaciones que tienden a evitar que se ataquen derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad; y de ello se ocupa la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal que tiene, entre otros fines, el de mantener el sistema económico del país sosteniendo el equilibrio entre la producción y la distribución de bienes, de modo que no lesiona la actividad industrial y comercial, la producción y distribución que de esos bienes, compete al país frente a la misma actividad de países extranjeros; de modo que las restricciones, que pueden o no ser temporales o transitorias, tienen su apoyo en la voluntad del legislador, expresamente consignada en las disposiciones de la citada ley a las que aquél dio el carácter de ser de orden público y su cumplimiento de interés general, y para su eficacia decretó la aplicación de sanciones; y tales restricciones se señalan en los reglamentos que emanan de la Ley de Atribuciones, y tienen igual carácter de ser de orden público y de interés general; de ahí es que la facultad discrecional conferida a la Secretaría de Economía en el artículo 5o. del Reglamento de Permisos de Importación, tienda a regular una rama de la actividad comercial, y no es contraria al artículo 4o. constitucional, porque no la prohibe, sino que la restringe, la sujeta al interés de la economía nacional y al interés de la sociedad; sin que el uso desorbitado de la facultad discrecional, prive a los interesados, en cada caso, de usar, en su defensa, los recursos legales que correspondan, que es un caso jurídicamente distinto a aquel en que no se reclame una negativa de acceder a otorgar un permiso de importación, ni se impida a la parte quejosa que, sujetándose a los requisitos legales, continúe en su actividad comercial, sino que se trate de aplicarle sanciones por la introducción de mercancías al país, sin haberse sujetado a los requisitos reglamentarios previos.
Precedentes
Amparo en revisión 675/59. Casa Puig, S. A. y coag. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.