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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 43
IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE. LEGALIDAD DEL MISMO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 43
Es infundado sostener que el presidente de la República expidió el Reglamento de Permisos de Importación sin citar disposición legal alguna, ya que tal afirmación no es exacta, pues en el preámbulo dice: "...En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política del País y con fundamento en los artículos 9o. de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y 22 fracción VI del Código Aduanero, dicto el siguiente reglamento..."; y el 9o. de la citada ley de atribuciones, faculta al Ejecutivo Federal para imponer restricciones a la importación y a la exportación cuando así lo exijan las condiciones de la economía nacional y el mejor abastecimiento de las necesidades del país, añadiendo el artículo 18 de la propia ley, que tal facultad debe ser ejercida mediante decretos que dicte el Ejecutivo Federal; de modo que el aludido decreto cumple los requisitos legales que lo hacen observable.
Precedentes
Amparo en revisión 675/59. Casa Puig, S. A. y coags. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.