Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267196
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 44
IMPORTACION TEMPORAL, INTERES JURIDICO DEL QUE ADQUIERA UN VEHICULO MOTIVO DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 44
La circunstancia de que la propiedad de un vehículo que entró al país por virtud de una importación temporal haya pasado al quejoso desde cierta fecha, lo convierte en causa habiente de la cedente y da lugar a que todos los actos de autoridad producidos en relación con ésta y a propósito de dicho vehículo, le afecten en sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión 4824/61. Alejandro Vivar Balderrama. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.