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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 45
INFORME JUSTIFICADO. NO ES DABLE RECTIFICAR SUS FUNDAMENTOS EN LOS AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 45
No es dable a las autoridades responsables rectificar en los agravios los fundamentos de su informe justificado, porque ello equivaldría a modificar la litis que en el juicio de garantías quedó establecida precisamente con ese informe justificado, máxime si para tal rectificación tratan de fundarse en pruebas no aportadas ante el Juzgado de Distrito, donde debieron haberlo hecho, sino en pruebas presentadas con su oficio de agravios, las cuales son inadmisibles en la revisión de acuerdo con la fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3175/61. María de Jesús R. de Pastrana. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.