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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 45
INGRESOS MERCANTILES. EL ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACIONES AUN LAS DESTINADAS A LA LLAMADA "INDUSTRIA HOTELERA", NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 45
El artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles excluye expresamente los ingresos que tienen su origen en alguno de los casos que menciona, entre los cuales se encuentra el que cita en la fracción XI, o sea, "Los ingresos procedentes de la venta o del arrendamiento de bienes inmuebles y los derivados del arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas..." De esta suerte, la propia ley exime del gravamen, que en términos generales afecta los ingresos derivados del arrendamiento de bienes, a los que tienen su origen en el arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas. Aunque no define lo que debe entenderse por "negociación", el artículo 125, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, da un criterio para apreciarla como universalidad de hecho, formada por bienes corporales y derechos y constituida por los propietarios de estos con fines de lucro, llamándose mercantil, industrial o agrícola, según el objeto a que se dedique. Como lo admiten las autoridades expresamente al contestar la demanda y está demostrado con el documento que contiene las estipulaciones, la actora arrendó una negociación mercantil. Es decir, un conjunto de bienes corporales y derechos, organizados con fines de hospedaje público, de los cuales los inmuebles solamente son unos de los bienes que concurren a integrar esa universalidad de hecho. En tal virtud, los ingresos provenientes de su arrendamiento están excluidos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, conforme al primer párrafo de la fracción XI del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no quedando, por tanto, comprendidos en el segundo párrafo de la misma disposición legal, por no tratarse de percepciones derivadas del alquiler aislado de inmuebles en que se faculte al arrendatario a usar de ellos para destinarlos al hospedaje de terceros.
Precedentes
Revisión fiscal 464/60. Operadora Residencial, S. A. 10 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.