Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267200
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 46
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 46
La Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no establece un gravamen por el hecho de que se celebre un contrato de comisión, sino sobre los ingresos que por comisiones se perciban, como sucede en un caso en que, tratándose de un contrato de distribución, se perciben comisiones. Estando probado en autos que la actora al través del contrato percibe el 5% sobre los precios de los productos que distribuye, es claro que ese contrato si llena el requisito establecido por el artículo 8., fracción I, de la citada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 253/61. Forrajera Queretana, S. de R. L. de C. V. 27 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.