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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 47
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMPENSACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 47
Si con relación a una liquidación referente al impuesto sobre ingresos mercantiles, la actora alega que de la propia acta de visita aparece que también se le encontró que había pagado de más por dicho impuesto cierta cantidad, por lo que en el propio acto de la visita solicitó la compensación. Y si con relación a este aspecto sostiene la Procuraduría Fiscal de la Federación que no hizo tal compensación porque ésta se regula por lo que a su vez disponen los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe decirse que dichos preceptos se refieren a la rectificación de las declaraciones mensuales hechas para el pago del aludido impuesto y a los casos en que podrán hacerse, pero nada establecen respecto de la compensación que solicitó la parte actora, la cual se encuentra regulada por lo que establecen los artículos 46, fracción III, y 47 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que procede dicha compensación cuando se trata de obligaciones fiscales de personas de derecho privado o de establecimientos públicos y de créditos de una u otras en contra del erario federal, siempre que dichas obligaciones y créditos se hayan originado por la aplicación de una misma ley tributaria y que en estos casos la compensación se hará de oficio.
Precedentes
Revisión fiscal 253/61. Forrajera Queretana, S. de R. L. de C. V. 27 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.