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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 48
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMPRAVENTA Y COMISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 48
Si de las cláusulas de un contrato se desprende que éste es de distribución, debe asimilarse al de comisión, por disposición expresa del artículo 7o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, aunque en el mismo se hable de compras, si éstas no se llevan al cabo en forma lisa y llana, sino sólo en forma de garantizar a la empresa cuyos productos son distribuidos, la reventa de sus productos a precio determinado, en un tiempo fijo y en una zona expresa, y si dicha empresa tiene la facultad de controlar las ventas que haga la actora y hasta de revisar su contabilidad; debiéndose hacer notar que no dan al aludido contrato el carácter de compraventa, las cláusulas que se refieren una a que la propaganda de los productos la debe hacer el distribuidor y que éste se obliga través de su representante legal, y otra en que se le hace una bonificación a dicho distribuidor en caso de baja de precio de los productos que él hubiera adquirido en una cantidad mayor, lo que no sucedería si se hubiera tratado de una compra lisa y llana.
Precedentes
Revisión fiscal 253/61. Forrajera Queretana, S. de R. L. de C. V. 27 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.