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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 49
INGRESOS MERCANTILES, LEY DE. VIGENCIA DE SU ARTICULO 19.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 49
Si en un caso el problema consiste en determinar si en el lapso comprendido del 13 de abril de 1950 al 1o. de enero de 1952, la actora omitió el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles en aplicación del artículo 19 de la ley relativa, y si el mismo artículo 19 presupone que los ingresos gravables que ha obtenido un causante amparándose en las exenciones del artículo 18, han sido desde que inició sus operaciones o desde la fecha de su vigencia, como la liquidación impugnada se deriva de la aplicación de dicho artículo 19 y el 48 y 49 de la ley citada, debe concluirse que en virtud de que la referida Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles entró a regir hasta el 1o. de enero de 1952, es inaplicable a las operaciones correspondientes de la actora en el indicado lapso comprendido entre el 13 de abril de 1950 y 1o. de enero de 1952, pues de otra manera a los invocados artículos 19, 48 y 49 se les darían efectos retroactivos.
Precedentes
Revisión fiscal 496/59. Empacadora de Casas Grandes, S. A. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.