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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 58
INTERES JURIDICO, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 58
No debe confundirse la existencia del acto con la afectación a los intereses jurídicos del quejoso. Ciertamente, el que los actos existan o no objetivamente, es independiente de que con ellos se lesionen o no los derechos del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4824/61. Alejandro Vivar Balderrama. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.