Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267206
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 60
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. AVISO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS PREDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 60
En el caso expresa la recurrente como agravios que el C. Juez de Distrito no tomó en consideración el acta de defunción de una persona que era la responsable de los adeudos que se pretenden hacer efectivos en su predio y que está probado con el documento anterior, que el procedimiento administrativo de que se trata se siguió en contra de un muerto, además de que el adeudo no puede gravitar sobre un inmueble que ya no pertenece a la infractora y que fue por esta razón que inicio el juicio de amparo por violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Ahora bien, de autos aparece que las autoridades responsables al rendir su informe con justificación, manifestaron que el procedimiento administrativo se había seguido en contra de la persona que aparecía registrada en el Departamento del D. F. como propietaria del predio, de que se trata. Por otra parte, el artículo 649 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, reformado por Decreto publicado el 31 de diciembre de 1945, dispone que cuando se transfiera la propiedad de un predio, giro o establecimiento que se surta de agua potable del servicio público, o de un pozo artesiano autorizado por el Gobierno del D.F., el adquirente deberá dar aviso a la Dirección de Aguas y a la Tesorería del D.F., dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de la firma del contrato, si este fuera privado, o de autorización definitiva del mismo, si éste fuera instrumento público; así que en el juicio de garantías la quejosa estuvo obligada a probar que dio el aviso de que se trata, y como no lo hizo, es claro que la autoridad responsable tuvo que seguir el procedimiento en contra de la persona que tenía registrada como propietaria del predio en cuestión, y es de negarse la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2571/61. María Félix Galicia Tapia. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.