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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 62
MARCAS. SOLICITUD DE REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 62
El artículo 110 de la Ley de la Propiedad Industrial sólo resulta aplicable cuando está en trámite una solicitud de registro, y no cuando éste se concedió muchos años antes. La posibilidad de que se declare nula una marca, con apoyo en el artículo 200, inciso IV, de dicha Ley de la Propiedad Industrial, constituye una situación totalmente diversa de la prevista en el artículo 110 mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 6137/59. Du Pont, S. A. de C. V. 16 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIII, página 63. Amparo en revisión 6247/59. Dupont, S. A. de C. V. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.