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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 62
MARCAS. EL ARTICULO 193 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE REFIERE A LAS NACIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 62
El artículo 193 de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme al cual no procede declarar la imitación de una marca si del examen de novedad que se le practique, aparece un registro anterior que debe prevalecer, se refiere a marcas nacionales y no internacionales, como se advierte del artículo 192 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 515/61. Miguel Gil Palanca. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.