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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 68
MILITARES. ACTOS DERIVADOS DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 68
Con base en la tesis jurisprudencial número 38 y en lo establecido en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, se puede afirmar que, al haber sido un quejoso dado de baja del Ejército desde el año de 1923, sin que haya reclamado el acuerdo respectivo, resultan derivadas de dicho acto, que fue consentido, las negativas de reingreso al instituto y del beneficio de pensión, que reclamó hasta el año de 1961.
Precedentes
Amparo en revisión 3350/61. Apolonio Pérez Sánchez. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.