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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 69
MILITARES, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 69
Atento lo dispuesto por los artículos 10 y 42 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército, la antigüedad para los miembros del Ejército se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivos teniéndose en cuenta las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en tal ley, y como ésta no señala más abonos o deducciones que las que enumera el artículo 35, al través de las situaciones que plantea en sus nueve fracciones, si un quejoso no se encuentra comprendido en ninguna de ellas, es obvio que si tiene la antigüedad en el grado que exige el artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, siendo de advertirse que dicho artículo 35, contrariamente a lo que se asevere en un agravio, se refiere tanto al tiempo de servicios, como a la antigüedad.
Precedentes
Amparo en revisión 517/61. José Virgen Pinto. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.