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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 71
MILITARES, RETIROS Y PENSIONES. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 71
El artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares vigente, establece el ascenso al grado inmediato superior, para los efectos del retiro, a los militares que tengan 30 años de servicio y 5 años de antigüedad en el grado. Dicho precepto debe interpretarse en forma congruente con los artículos 10, 35, 40 y 42 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional. Conforme al artículo 10, la antigüedad para los militares se contará desde la fecha de su nombramiento, y sólo se harán las deducciones expresamente ordenadas en el artículo 35. El artículo 40 dispone que el militar que sea designado por el Ejecutivo para una comisión ajena al servicio que dure más de seis meses, será considerado en situación de activo únicamente para computar el tiempo exigido por la Ley de Retiros y Pensiones; pero este precepto no contiene una reducción a la antigüedad, sino que expresamente indica que será considerado en situación de activo para los efectos del tiempo que exige la Ley de Retiros y Pensiones.
Precedentes
Amparo en revisión 3707/61. Armando S. Duhart Schiaffino. 17 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.