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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 71
MILITARES, ORDEN DE BAJA NO DEMOSTRADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 71
Si en el caso de un militar no se demuestra la existencia de la orden de baja, porque no se rindieron oportunamente las pruebas relativas, ni tampoco se acredita que dicha orden de baja esté legalmente fundada ni motivada, debe otorgarse la protección federal para el efecto de que el acuerdo referente a la baja del agraviado se funde y se motive en ley, y se notifique legalmente al propio quejoso, a fin de que éste pueda precisar su situación militar y, en su caso, solicitar su retiro o su reingreso al Ejército, y se le reconozcan, si procede, los beneficios que conceden las Leyes de Retiros y Pensiones.
Precedentes
Amparo en revisión 1350/60. Manuel Flores Solís. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.