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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 73
NOMBRES COMERCIALES, DECLARACION DE SU CESACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 73
Si bien es cierto que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propios acuerdos cuando estos han creado derechos en favor de terceros, tal cosa no ocurre si la determinación reclamada no es una revocación que la autoridad hubiese producido por propio impulso, sino que se trata de la resolución que declara la cesación de los efectos de la publicación de un nombre comercial, resolución con que concluyó un procedimiento legalmente preestablecido y substanciado con intervención, audiencia y defensa de la propia quejosa recurrente, con fundamento en los artículos 200, 228 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Precedentes
Amparo en revisión 4909/61. The Gray Line Sight Seeing Companies Associated (Inc). 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.