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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 84
PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL, NO PUEDEN REDUCIRSE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 84
Si en un caso un pensionado recibía $15.05 como cuota diaria de pensión, que le fue otorgada con cargo al erario federal, como veterano de la revolución; si por otro lado recibía la cuota de $6.60 diarios con cargo al fondo de pensiones; y si, en fin, la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda redujo la cuota de $15.05 a $9.65, en razón de que el artículo 9o., transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estableció que: las jubilaciones y las pensiones por invalidez en curso en la fecha de vigencia de esta ley (1o. de enero de 1960), quedarán modificadas a partir de la misma, acrecentando su cuantía para que ninguna pueda ser inferior a $12.00 diarios, debe afirmarse que la disposición anterior otorga, en términos generales, a todas las personas pensionadas con cargo al fondo de pensiones civiles, por causa de invalidez o vejez, el derecho a que si sus pensiones son inferiores a $12.00 diarios, sean aumentadas hasta dicha suma, sin que de su texto aparezca que exceptúe a tales pensionistas por motivo o circunstancia de especie alguna. Además ni la prenombrada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo prescribe, ni la dictada en favor de los veteranos de la revolución como servidores del Estado lo establece, ni facultan a las autoridades responsables para que una vez fijada la cuota federal, con posterioridad puedan reducirla en perjuicio evidente del beneficiado y mucho menos, que lo lleven a cabo sin audiencia del pensionista.
Precedentes
Amparo en revisión 3207/61. José Cervantes Ramírez. 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.