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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 91
PENSIONES. ES PROCEDENTE EL AMPARO CUANDO SE REDUCEN SIN PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 91
Si el problema a resolver es el consistente en determinar si el acto impugnado, que se traduce en una reducción de la pensión que con cargo al erario federal venía disfrutando el quejoso, fue dictado "sin que se me haya dado oportunidad a defenderme", es decir, sin previa audiencia, configura o no una violación de garantías, es el juicio constitucional y no un recurso ordinario el medio idóneo para plantearlo, por lo que la sentencia recurrida, que decretó el sobreseimiento del presente juicio por considerar que previamente debió agotarse el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debe ser revocada.
Precedentes
Amparo en revisión 6380/61. Fortino Galicia Arroyo. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.