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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 92
PENSIONES. NO PUEDEN SER REDUCIDAS SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 92
Si la pensión que había sido conferida al quejoso y de que éste venía disfrutando, a cargo del erario federal, y que ascendía a la cantidad de $9.64 diarios, le fue reducida por la H. Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a $2.79, también diarios, se configura una transgresión al principio, consagrado por la jurisprudencia de esta Suprema Corte (tesis consultable con el número 914 en el último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación) de que las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias determinaciones, y, con ello, a las garantías individuales del quejoso, pues tal reducción se traduce en una privación de sus derechos sin que se haya seguido en su contra juicio alguno, y sin que, por consiguiente, la molestia que con ello se le infiere esté debidamente fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 6380/61. Fortino Galicia Arroyo. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.