Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267226
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 93
PETICION, DERECHO DE. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 93
El artículo 8o. constitucional establece la obligación de las autoridades de dar contestación dentro de breve término a todas las peticiones que se les formulen en forma pacífica y respetuosa; y el hecho de que alguna autoridad se crea incompetente para conocer de la petición que se le formuló, no la libera de la obligación que tiene de dar contestación, en la forma en que proceda, a la petición que se le formuló.
Precedentes
Amparo en revisión 4217/61. Alfredo A. Carrasco y otros. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.