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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 94
PLANIFICACION, COMISION MIXTA DE. TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE PROCEDENCIA DE EXENCION DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE PLANIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 94
Es inexacto que la Comisión Mixta de Planificación carezca de competencia "para resolver sobre la procedencia o improcedencia de exención en el pago del impuesto para obras de planificación", ya que si el artículo 398 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal previene que "Contra las resoluciones que fijen el impuesto que establece este título (para obras de planificación) los interesados tendrán derecho a interponer recurso de inconformidad" ante dicha autoridad, resulta lógico que ésta cuente con atribuciones para fallarlo como estime oportuno. Es más: el propio precepto estatuye que la mencionada comisión desechará el recurso cuando se interponga fuera del plazo correspondiente (quince días) o cuando quien se ostentó como representante del recurrente no acredite su personalidad, y que, de no haber lugar a tal desechamiento, dictará resolución sin ajustarse a formalidades procesales de ninguna especie.
Precedentes
Revisión fiscal 317/61. René Arturo Lombera Reyna. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.