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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 95
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 95
El artículo 10 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos es inconstitucional porque otorga al C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas la facultad de cesar "libremente y en cualquier momento" a los miembros de dicho organismo, contradiciendo todo el articulado del mismo ordenamiento y en especial lo establecido en su artículo 4o., que dispone que para nombramientos y remociones deben respetarse las disposiciones del reglamento, en relación con los artículos 34 al 39; todo lo cual demuestra que en el artículo 10o. se contrarían las normas del régimen de facultades expresas y limitadas, vulnerándose las garantías de audiencia, fundamentación y motivación a que se contraen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5881/60. Manuel Llorente Ortigoza. 17 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LII, página 124. Amparo en revisión 5805/60. Angel Lara Andonegui. 30 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.