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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 97
PRECIOS, FUNDAMENTACION EN LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 97
El hecho de que una quejosa haya admitido que en ciertos oficios en que constan los acuerdos que reclama se dijo que la violación de los precios sería sancionada conforme a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no es suficiente para aceptar que a la agraviada se le dieron los fundamentos de las resoluciones que fijan los precios con los que se inconformó, por el jefe del departamento de medicinas de la Secretaría de la Economía Nacional, porque una cosa es la fijación de precios, que es en lo que consisten los actos reclamados, y otra diversa el hecho de que, de no respetarse los precios señalados, se sancionaría a la quejosa conforme a la ley que se cita, siendo esto último, lo único de que se dio por bien sabida la demandante.
Precedentes
Amparo en revisión 7744/58. "Laboratorios Lepetit de México", S. A. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.