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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 99
RECONSIDERACION, RECURSO VERBAL DE. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 99
Un juicio de garantías no es improcedente, si el quejoso tuvo conocimiento de la negativa a concederle una pensión en determinada fecha y su demanda de garantías la presentó hasta después de un año pero antes de que pasaran 15 días de la fecha del oficio en que se notificó al quejoso la confirmación de la negativa a otorgarle su jubilación, y si esta resolución se debió, según se expresa en el propio oficio, a la gestión verbal formulada por el mencionado quejoso y al estudio de otros documentos exhibidos por el agraviado. Ello es así porque la primera negativa a otorgarle al quejoso su jubilación no tuvo el carácter de definitiva, ya que el proceder de la propia autoridad responsable al admitir un recurso verbal de reconsideración, estudiarlo y resolverlo, hizo que la negativa de que se trata adquiriera su definitividad hasta que dictó la confirmación, la cual simple y sencillamente es también una negativa que puede quedar comprendida dentro de la enunciación del acto reclamado, ya que en éste no se señaló expresamente oficio alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 2316/61. Ricardo Méndez Zermeño. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.