Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267236
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 100
REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO DE DECRETOS INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 100
Aisladamente considerando, el acto de refrendar por los secretarios de Estado sí es constitucional pues, efectivamente, representa el cumplimiento del deber consignado en el artículo 92 constitucional; pero si el decreto que se refrenda es inconstitucional, consecuentemente lo es el propio refrendo. Así el refrendo no debe examinarse por sí mismo sino en relación con el examen que se haga de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del repetido decreto.
Precedentes
Amparo en revisión, 4900/61. Pablo Aguilar Maldonado y coagraviados (acumulados). 10 de noviembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 402, bajo el rubro: "REFRENDO DE DECRETOS DEL EJECUTIVO ESTABLECIENDO REGLAMENTOS. VIGENCIA. CORRE LA SUERTE DE LOS DEMAS ACTOS DEL PROCESO ESTATUYENTE.".