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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 103
SEGUROS, INSTITUCIONES DE. EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 103
La Ley general de Instituciones de Seguros, por su origen, naturaleza y finalidades no puede ser derogada por un ordenamiento de carácter local, como lo es la Ley de Hacienda del Distrito Federal y, en tales condiciones, debe estarse a lo mandado en el primero de los citados ordenamientos, el cual, en su artículo 132, enumera cuales son los gravámenes que deben cubrir las instituciones de seguros, sin que figure entre ellos el de traslación de dominio; además, en el 134, determina, en el aspecto que interesa en el caso, que las exenciones de las compañías de seguros aprovechan a quienes contratan con ellas, sin distinguir entre adquirentes y enajenantes, por lo que no puede afirmarse que si el enajenante es un particular, éste está obligado al pago del gravamen.
Precedentes
Revisión fiscal 374/57. "Seguros Tepeyac", S. A. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.