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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 103
SENTENCIAS DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 103
Cuando en las sentencias de nulidad se resuelven problemas que afectan uno a la autoridad demandada y otro a la parte opositora, cada uno de los cuales impugnó en la vía correspondiente, no existe impedimento alguno, legal o jurídico, para que se dicten las respectivas resoluciones, ya que ninguna de ellas influye en la otra, como en el caso de que en contra de una sentencia del Tribunal Fiscal, la autoridad haya interpuesto el recurso de revisión, pues no teniendo éste por finalidad modificar, revocar o nulificar las violaciones cometidas en agravio de la quejosa, no se surte el supuesto necesario que hace posible la aplicación de los artículos 73 fracción XIV y 74 fracción III de la Ley de Amparo y, por tanto, procede el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2719/58. Teatro Virginia Fábregas, S. A. 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.