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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 104
SERVICIO SECRETO DEL DISTRITO FEDERAL, SUS AGENTES NO PERTENECEN AL PERSONAL DE CARRERA DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL D. F.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 104
Los agentes del servicio secreto están expresamente mencionados por el artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, entre los que no gozarán de las prerrogativas establecidas por el artículo 36 del mismo ordenamiento, referente al personal de carrera permanente. En consecuencia, los integrantes del servicio secreto pueden ser removidos libremente por el jefe de la Policía del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5505/61. Adolfo Barragán Silva. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.