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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 106
TELEFONOS. LA EXISTENCIA DE UNA CENTRAL TELEFONICA REQUIERE PRUEBA PERICIAL Y NO SIMPLE INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 106
En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho y el código adjetivo federal establece que la inspección judicial puede practicarse cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales. Pero en el caso de la instalación de una central telefónica y de diversos aparatos telefónicos, sólo con la información pericial podría precisarse si dichos instalación y aparatos pueden ser calificados o no, técnica y propiamente, como central telefónica y que el servicio o conexión de esa central a las instalaciones domiciliarias, además de que se presupone la identificación como central del mecanismo respectivo, requeriría la revisión técnica de tales instalaciones y la comprobación, sólo factible con conocimientos especiales, de si el funcionamiento de la supuesta central corresponde o no al de los aparatos telefónicos que se asegura están comunicados con ella. Razones por las que cabe rechazar la prueba de inspección judicial ofrecida, puesto que requiere conocimientos especiales que no son propios de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 69/60. Teléfonos de México, S. A. 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.