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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 107
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO EN CASO DE UNA PREVIA AUTORIZACION DEFINITIVA PARA EJERCER.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 107
Si en determinada fecha se le otorgó a una persona autorización definitiva para ejercer como médico cirujano y partero, por la Dirección General de Profesiones, porque acreditó haberse capacitado en el colegio de enseñanza superior; y posteriormente se le otorgó el título profesional de médico cirujano y partero, porque acreditó además de los estudios de capacitación correspondientes, la sustentación del examen profesional para obtener ese título, deben distinguirse dos épocas diferentes en la situación jurídica de esa persona; por lo que no se puede aceptar que el acto reclamado consistente en la negativa a registrar el título profesional del quejoso y expedirle la cédula correspondiente, sea una consecuencia del diverso acto, consistente en la expedición al quejoso de una autorización definitiva para ejercer; en primer lugar, porque se trata de actos jurídicamente distintos; y en segundo lugar, porque en la especie no existe una relación de causalidad entre la autorización definitiva y el registro del título y la expedición de la cédula profesional que demuestre que estos dos últimos actos sean consecuencia directa e inmediata del primero, que se reputa consentido.
Precedentes
Amparo en revisión 1908/61. Antonio Palacios Martos. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.