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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 112
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PUBLICACION DE LAS CONCESIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 112
Según el artículo 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el medio idóneo para dar publicidad a las resoluciones administrativas relativas a las concesiones para explotar una vía general de comunicación, es la publicación conjunta de dichas resoluciones en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo que no puede afirmarse que la sola publicación en el Diario Oficial surta efectos de notificación en términos de la tesis jurisprudencial 363, aduciendo que se trata de "una publicación de interés general", y que ello deriva de que "la explotación de una vía general de comunicación mediante el otorgamiento de concesión es una cuestión de interés general". Es indudable que si la jurisprudencia invocada establece que "La publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificación a menos que se trate de acuerdos de interés general, de decretos o de leyes", se refiere a disposiciones de observancia general, sin consideración de especie o de persona; sin que sea aceptable confundir el orden o el interés público que en aquellas pueda concurrir, con la característica de que tales disposiciones (generales y abstractas) sobrevivan a su aplicación a casos previstos y determinados. De otra manera, so pretexto del interés general que pueda informar a la resolución en sí misma considerada, se haría nugatorio un requisito legalmente establecido para que su divulgación se realice y produzca todos los efectos legales que le son propios por mandato expreso y terminante de la propia ley. Por lo demás, la precitada jurisprudencia no resuelve los casos en los que en forma expresa se dispone legalmente que la publicación no sólo se haga en el periódico oficial, sino también en uno de los periódicos de mayor circulación.
Precedentes
Amparo en revisión 69/60. Teléfonos de México, S. A. 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.